martes, 21 de octubre de 2008

LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO


En la actualidad los empresarios utilizan signos distintivos para comercializar sus productos y distinguirlos en el mercado debido a la alta competencia económica a la que nos enfrentamos.
Los derechos intelectuales se refieren a los derechos de autor o derechos morales, tales como obras de arte, invenciones, entre otras como los derechos patrimoniales como nombres comerciales, y marcas. Para estos derechos el ordenamiento jurídico ha establecido un sistema de protección.

Dentro de los derechos intelectuales se encuentran los principales signos distintivos que son el nombre comercial, el rótulo y las marcas.
El nombre comercial se refiere a la identificación como tal de la empresa o ente que se quiere dar a conocer. En nuestro país el nombre comercial se divide en:
1.- firma individual que corresponde al comerciante individual y no puede usar otra firma que no sea su apellido, con o sin el nombre pudiendo llevar alguna mención accesoria.
2.- firma o razón social, que en sus distintas denominaciones (sociedad en nombre colectivo, en comandita, S.A., S.R.L.), pudiendo llevar cualquier nombre bien sea su caso establecido en el código de comercio.
El rótulo, se refiere al emblema como escudos, faroles y similares. El Código de Comercio se refiere indirectamente a el como accesorio del nombre comercial individual. La Ley de Propiedad Industrial le atribuye la cualidad jurídica de marca.
Las Marcas, según la Ley de Propiedad Industrial, comprende todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabra, leyenda y cualquier otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa. Su función es diferenciar un producto de otro similar.

Las patentes de Invención, es el derecho que se le da al inventor por un tiempo determinado, antes de que el invento se haga de dominio publico, esto para estimular a los inventores y fomentar la inversión.
Mascareñas define Patente de Invención: concesión hecha por el estado, que otorga el derecho de monopolio de explotación industrial del objeto de una invención susceptible de ser explotado industrialmente.
Para ser patentable, se deben tener requisitos de: novedad e industriabilidad.

Todos estos aspectos que se resumen acá, son de gran importancia para la libertad de industrias y comercios, ya que básicamente refiriéndonos a los signos distintivos es lo que permite a la persona jurídica establecerse dentro del mercado dándose a conocer respetándose los derechos y deberes para con ellas y con el estado o gobierno en el que se vive.

1 comentario:

Hernan Almao dijo...

Aspectos relevantes de la LOPCYMAT y su reglamento

El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.

Cabe destacar que con esta nueva ley todas empresa están comprometidas a cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo, para así poder garantizar, proteger y promover a los trabajadores el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades.

Todo trabajo efectuado bajo relación de dependencia por cuenta del patrono, se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas. Las normas establecidas en la LOPCYMAT y su Reglamento son de estricto orden público, son irrenunciables, indisponibles e intransigibles.

Todo patrono está en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social. Los empleadores que contraten a uno o más trabajadores están obligados a afiliarlos, dentro de los 3 primeros días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral en el sistema de seguridad social y hacer las respectivas cotizaciones. Los patronos deberán cotizar un porcentaje comprendido entre 0,75 Y el 10% del salario de cada trabajador del ingreso o renta de cada asociado.

En el marco de esta ley y su reglamento se definen claramente todas las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas: los aspectos organizativos y funcionales de las empresas, centros de trabajo, entre los que podemos mencionar como se platean las condiciones del trabajo en lo que respecta a la identificación de los riesgos que estos conllevan, permite describir las funciones de los servicios de seguridad y salud en el trabajo, permite garantizar la protección de la maternidad y seguridad social de la trabajadora y los servicios de seguridad y salud en el trabajo, permite identificar las obligaciones de los servicios de seguridad y salud en el trabajo y así como también permite conocer las responsabilidades y sanciones que pueden acarrear con el incumplimiento de la Ley o su Reglamento.